Inicio en Paraguay de la Transparencia Fiscal con la Ley 6657/2020

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Inicio en Paraguay de la Transparencia Fiscal con la Ley 6657/2020

Inicio en Paraguay de la Transparencia Fiscal con la Ley 6657/2020

En el año 2021, el Poder Ejecutivo puso en vigencia la Ley 6657/2020 que hace referencia a la implementación de estándares internacionales en materia de transparencia fiscal, lo cual permite que el Paraguay solicite información al sector financiero y bancario acerca de cuestiones tributarias relevantes, por lo que también podrá colaborar en las tareas de control que son llevadas a cabo en las instituciones en cuanto a las operaciones realizadas y de esta manera evitar el fraude y la elusión fiscal, además de cualquier otra movida ilícita que perjudique el desarrollo de la economía.

Es importante señalar que la implementación de esta ley, que complementa a otras leyes ya en vigencia, favorece a la inversión extranjera, puesto que el intercambio de información interinstitucional e internacional brinda confianza e interés.

Las Administraciones Tributarias, de acuerdo a los Convenios Internacionales vigentes, podrán dictar los acuerdos administrativos en los cuales se tendrán por objeto los procedimientos para el intercambio de la información con las autoridades extranjeras.

En caso de incumplir con las disposiciones establecidas en la mencionada Ley, las multas rondarían entre los cincuenta y quinientos jornales mínimos.

Sujetos obligados a suministrar información:

  1. Las personas físicas.
  2. Las personas jurídicas o estructuras jurídicas.
  3. Las unidades económicas y los entes colectivos de derecho privado.
  4. Las autoridades de todos los niveles de la organización política del Estado, cualquiera sea su naturaleza.
  5. Los jefes o encargados de oficinas civiles, militares o policiales y de los demás entes públicos nacionales o territoriales.
  6. Los organismos autónomos y sociedades de economía mixta.
  7. Las Entidades Binacionales.
  8. Las cámaras y corporaciones, colegios y asociaciones profesionales.
  9. Las entidades de Seguridad Social o Previsionales.
  10. Los notarios y escribanos públicos.
  11. Los Juzgados y Tribunales de la República, cuando se desprenda de las actuaciones judiciales en que intervengan.
  12. Quienes, en general, ejerzan funciones públicas.

Deber de las entidades financieras y de los profesionales:

La Ley hace referencia, igualmente, a que las entidades financieras se hallan en la obligación de presentar a las Administraciones Tributarias, información tributaria relevante como transacciones, operaciones y balances, movimientos de cuentas corrientes y de ahorros, depósitos, créditos, inversiones individuales, inversiones en carteras mancomunadas, etc.

Estas informaciones también pueden ser solicitadas a entidades que no sean financieras pero que realicen actividades que pueden estar relacionadas.

Asimismo, los profesionales también se encuentran bajo esta obligación, teniendo la necesidad de facilitar información que sea de su conocimiento por la labor realizada.

Cabe destacar que las informaciones proporcionadas deben ser reservadas, según lo estipula el Capítulo II de la presente ley; por lo que el infractor del deber de la reserva, se expondrá a una sanción.

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Viernes, 26 Abril 2024